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Familia Y Derecho Mercantil
Respondemos las preguntas mas frecuentes.
La custodia compartida solo puede darse , si los padres están de acuerdo . El juez no tiene facultad para determinar este régimen.-
Lo anterior, obedece a que para esté régimen sea exitoso y beneficiosos para los hijos, es necesario que los padres puedan lograr acuerdos y actuar de consumo, no sólo en esta decisión, sino también en las pautas de crianza, de manera que aquellos padres que requieren de regulación judicial para establecer este régimen la ley presume que no están en condiciones de ejercer la custodia compartida.
Es lo que se denominaba antiguamente el derecho de "visitas", es el derecho del hijo a mantener un vinculo, sano, permanente y periódico con el otro padre con quien no vive , y deber del padre que que no tiene el cuidado personal para relacionarse con hijo, y que propende a que a que el vínculo familiar entre el padre o madre y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable. Es un derecho/deber, lo que se traduce en que para los hijos es un derecho y un deber para sus padres cumplirlo. Este régimen se ejercerá con la frecuencia y libertad que se acuerde con quien lo tiene bajo su cuidado o el determinado por el Tribunal de Familia.
Se debe considerar siempre que al ser la opinión del niño un factor obligatorio a considerar, y en el pleno respeto de su derecho a ser oído, es que siempre será citado a una audiencia privada con el Juez de la causa, y también deberá reunirse con el curador ad litem que el Tribunal determine en su favor.
El padre que no tiene a su cargo el cuidado personal del hijo, y deberá interponerse, por regla general, en el Tribunal que este ubicado en el domicilio del padre que vive con el hijo.-
¿Y los abuelos? La ley expresamente consagra el derecho de los abuelos a mantener una relación directa y regular con sus nietos, la que igualmente podrá fijarse de común acuerdo o judicialmente.
Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados o que se trate de un procedimiento especial como la aplicación de medidas de protección; el procedimiento relativo a violencia intrafamiliar; actos no contenciosos y procedimiento contravencional. Si no puede contratar un abogado, puede solicitar asesoría jurídica gratuita al consultorio de su comuna de la Corporación de Asistencia Judicial.
En caso de separación de hecho de los padres, y no existiendo acuerdo entre éstos en esta materia, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con el que se encuentren viviendo.
No existe ninguna norma legal en nuestro país que establezca que los hijos varones son los que deciden con cual de los padres quieren vivir, y menos a partir de los 14 años . Con todo , en virtud del derecho de los niños a ser oído, consagrado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Art.12), En caso de separación de los padres ¿a quién corresponde el cuidado personal de los hijos? No existiendo acuerdo entre los padres en esta materia, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con el que se encuentren viviendo.
Dos formas: de común acuerdo por los padres, o por vía judicial a través de una demanda de relación directa y regular.
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